* Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que su pretensión de atentar contra la libertad de expresión no tiene fundamento alguno
* Le niega razón en demanda contra Mario Luis Ramos Rocha, El Clarinete Aguascalientes y Alberto Viveros Noticias
Por Mario Luis Ramos Rocha
Aguascalientes, Ags. 11 agosto 2023.- Por unanimidad magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron por unanimidad desechar de plano y archivar como asunto total y definitivamente concluido la demanda interpuesta por Ociel Bahena Saucedo en contra de Mario Luis Ramos Rocha, en mi calidad de periodista y contra los medios de comunicación El Clarinete Aguascalientes y Alberto Viveros Noticias, negándole las medidas cautelares solicitadas en contra de los denunciados.
Dentro de su queja, la persona todavía integrante del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes se dolió de publicaciones realizadas en donde se daban a conocer denuncias penales interpuestas en su contra por la presunta comisión de delitos en contra de un integrante del propio Tribunal Electoral de Aguascalientes, denuncias que a la fecha se mantienen en investigación por parte de la Fiscalía General del Estado.
Sin embargo, la Sala Superior determina como correcta la determinación previa de la Sala Monterrey del mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a que no se advierten en las publicaciones elementos que permitan considerar un daño grave en su contra a causa de las mismas.
Por el contrario, la Sala Superior considera que las publicaciones realizadas no contienen elementos de Violencia Política de Género aun perjuicio de la parte denunciante y, señala que la insistencia de Ociel Bahena Saucedo en impugnar las determinaciones ya tomadas se pretende artificiosamente generar la procedencia de su medio de impugnación y obligar a que la Sala Superior emprenda un nuevo análisis.
Del mismo modo, la Sala Superior estima que, en el caso, tampoco se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia para llevar a cabo el estudio de fondo de la controversia planteada, pues la temática del disenso no implicó un asunto inédito que exija el establecimiento de un criterio de interpretación relevante, ni del estudio de la resolución se advierte que exista un notorio error judicial.
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